CONSIDERANDO QUE el COVID-19, una enfermedad respiratoria ocasionada por un virus que se contagia con rapidez entre las personas y que puede provocar enfermedades graves o la muerte, constituye una amenaza clara y apremiante para las vidas, la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes del Condado de Alachua; y,
CONSIDERANDO QUE el día 1° de marzo de 2020 el gobernador DeSantis declaró la Emergencia de Salud Pública debido al COVID-19; y que el día 9 de marzo de 2020 el gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20-52 que declara el Estado de Emergencia debido al COVID-19; y,
CONSIDERANDO QUE el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la propagación del COVID-19 constituye una pandemia a nivel mundial; y que, el día 13 de marzo de 2020 el Presidente Trump declaró la emergencia nacional debido al COVID-19; y,
CONSIDERANDO QUE, la Orden de Emergencia 2020-01 declaró el estado de emergencia local en el Condado de Alachua debido al virus COVID-19 el día 16 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO QUE el día 17 de marzo de 2020 el Gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20-68 que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en ciertos recintos y establece algunas limitaciones a las reuniones en bares, restaurantes y playas; y,
CONSIDERANDO QUE, a fines de reducir la propagación del COVID-19 los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Salud del Estado de Florida recomendaron la implementación de estrategias de mitigación comunitaria que posibiliten una mayor contención del virus, entre las que se incluye la prohibición de reuniones grandes y un distanciamiento social de al menos seis pies entre las personas en reuniones más pequeñas; y,
CONSIDERANDO QUE tanto las limitaciones impuestas para las reuniones como el distanciamiento social son especialmente importantes para evitar que se contagien de COVID-19 las personas mayores a los sesenta años de edad y personas con enfermedades crónicas puesto que constituyen el grupo de mayor riesgo ya que pueden desarrollar enfermedades graves y morir debido al COVID-19 y que, sin embargo, todos los individuos sin importar cuál sea su edad o estado de salud se encuentran bajo amenaza debido al COVID-19; y,
CONSIDERANDO QUE esta Orden de Emergencia es necesaria para garantizar que nuestro sistema de atención de la salud sea capaz de atender a las personas enfermas; y
CONSIDERANDO QUE es necesario mantener el funcionamiento las principales actividades económicas a fines de producir bienes y servicios para el público; y,
CONSIDERANDO QUE, el 1° de abril de 2020 el Gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20-91 que implementa a nivel estatal la obligación de quedarse en casa y enumera cuáles son los servicios y actividades considerados esenciales; y
CONSIDERANDO QUE, la Orden Ejecutiva 20-91 adopta tanto las directrices sobre Trabajadores Esenciales de Infraestructura Crítica (CISA, por sus siglas en inglés) emitidas por el Departamento de Seguridad Nacional como la lista de servicios y actividades esenciales tal como se la describe en la Orden de Emergencia 07-20 del Condado de Miami-Dade; y,
CONSIDERANDO QUE los CDC, el Departamento de Salud de Florida y la Universidad de Florida recomiendan el uso de mascarillas para el rostro, incluso aquellas hechas en casa, para ralentizar la propagación de la enfermedad; y
CONSIDERANDO QUE la reapertura gradual tanto del Estado como del Condado producirá un mayor contacto entre individuos y aumentará el potencial para la propagación de la enfermedad entre la comunidad y que las mascarillas para el rostro son muy útiles a la hora de evitar que las personas que portan el virus lo propaguen hacia otros individuos; y
CONSIDERANDO QUE según informa el Departamento de Salud se han realizado pruebas en 7.174 de los 269.043 residentes (2.66%) por lo que la cantidad de pruebas a nivel local no ha sido suficiente y el número de individuos a los que se les realizan pruebas y la identificación de los contactos debe aumentar; y
CONSIDERANDO QUE el COVID-19 se propaga por el aire a partir de individuos que estornudan, hablan y tosen, y que los núcleos de las pequeñas gotas infecciosas tienen la capacidad de propagarse a una gran distancia, si bien hasta el momento no se conoce cuál es la distancia exacta; y
CONSIDERANDO QUE el Gobernador DeSantis ha emitido la Orden Ejecutiva 20-112 que establece la relajación de algunas de las restricciones impuestas por la Orden Ejecutiva 20-90 durante la primera fase de un plan con la finalidad de reabrir por completo el Estado; y
CONSIDERANDO QUE la Orden Ejecutiva 20-112 no atenta contra la autoridad de los gobiernos locales a la hora imponer restricciones adicionales a las actividades económicas autorizadas por el Gobernador; y
CONSIDERANDO QUE la Junta de Comisionados del Condado ha celebrado el día 1° de mayo una sesión especial para poner en consideración la Orden del Gobernador y conocer la opinión pública, y
CONSIDERANDO QUE la Junta de Comisionados del Condado ha tomado en cuenta tanto la opinión pública como la información recibida por parte del Departamento de Salud y de la Universidad de Florida en relación a los desafíos que en esta etapa plantea el COVID-19; y
CONSIDERANDO QUE la Junta de Comisionados del Condado cree en base a lo mencionado anteriormente que es importante manejar con cautela el proceso de reapertura de las actividades económicas ante la ausencia de pruebas detalladas y pruebas de contactos y, a la vez, cumplir con la mayor cantidad de medidas del plan del Gobernador realizando una reapertura gradual siempre que las condiciones locales permitan hacerlo con prudencia; y
CONSIDERANDO QUE el Presidente de la Comisión del Condado es la Autoridad Oficial según lo dispuesto por la Sección 27.07 del Código del Condado; y,
CONSIDERANDO QUE el Presidente de la Comisión del Condado actúa en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Oficial y en base a las medidas tomadas el día 1° de mayo por la Junta de Comisionados del Condado reunida en sesión pública ; y
CONSIDERANDO QUE según lo dispuesto por la sección §252.38(1) de los Estatutos de Florida el Condado tiene autoridad jurisdiccional sobre todo el condado.
POR TANTO, SE ESTABLECE QUE:
1. Si bien la Orden Ejecutiva 20-112 brinda más oportunidades para estar fuera, las personas vulnerables a la infección deben quedarse dentro de sus hogares tanto como puedan. Aquellas personas que no formen parte de los grupos de riesgo deben manejarse con prudencia al abandonar sus hogares y de ser posible ni siquiera salir.
2. Según lo dispuesto por la Orden Ejecutiva 20-112 los Servicios y actividades esenciales son los descritos en las directrices sobre CISA, en la Orden Ejecutiva 20-89 y en la lista postulada por el Condado de Miami-Dade en su Orden de Emergencia 07-20. Tal como se enuncia en la Orden 20-91, esta lista puede sufrir modificaciones y sus actualizaciones podrán verse en el sitio web
www.floridadisaster.org. Los museos privados, bibliotecas, jardines botánicos y reservas naturales podrán reabrir al 25% de su capacidad, pero no podrán permitir la utilización de módulos interactivos ni de las instalaciones de las áreas de juegos.
3. Todos los lugares de reunión pública están cerrados al público. Ya sea que se encuentren puertas adentro o al aire libre, incluyendo, pero sin limitarse a, parques de atracciones, juegos mecánicos, parques acuáticos, parques, piscinas, zoológicos, salas de videojuegos, ferias, centros de juegos para niños, áreas de juego, parques temáticos, pistas de bolos, salones de billares, cines y otros tipos de teatros, salones de conciertos y auditorios, clubes de campo, clubes sociales y fraternidades. Siempre y cuando alguna de estas actividades cuente con instalaciones para el comercio minorista como parte de sus operaciones habituales, estas podrán abrir de acuerdo con las limitaciones dispuestas anteriormente y calculando la ocupación en base al espacio disponible para tal actividad.
4. Se alienta a que todos los Servicios y actividades esenciales permanezcan abiertos. Todos ellos deben cumplir en la mayor medida de lo posible con los Requisitos de Distanciamiento Social recomendados por los Centros de Control y Prevención de Enfermedades y el Secretario de Sanidad de Florida, entre los que se incluye mantener una distancia de seis pies en todo momento tanto entre empleados como entre miembros del público inclusive cuando los clientes hagan fila. Según lo dispuesto por la Orden Ejecutiva 20-83 del Gobernador y la Junta Asesora del Secretario de Sanidad los empleadores deben realizar sus mayores esfuerzos a fines de reducir la fuerza de trabajo presencial a un 50% de su capacidad, en caso de que sea esto posible, en la medida que la reducción pueda lograrse sin dañar de forma significativa la capacidad operativa de la actividad comercial. Deberán respetarse las directrices de la OSHA presentes en la publicación 3990 acerca del COVID- 19.
https://www.osha.gov/Publications/OSHA3990.pdf o normas sucesivas. Los empleadores deberán instruir a los trabajadores en relación a los estándares y exigir que en el lugar de trabajo estos se cumplan. En caso de que algún empleado considere que se le está haciendo trabajar en condiciones que no cumplen con los estándares podrá comunicarse al 311 (teléfono del Condado) y dejar una queja de manera anónima. En la medida que exista una asociación industrial, órgano rector o agencia de habilitación que imponga directrices más rigurosas que las de la OSHA, la empresa o negocio deberá cumplirlas.
5. Según lo establecido por la Orden Ejecutiva 20-112 los negocios de venta minorista pueden abrir con sujeción a las limitaciones correspondientes. Se alienta a que implementen los servicios de entrega sin contacto y de entrega a domicilio para reducir el contacto cara a cara. Todos los negocios que estén abiertos, ya sean de venta minorista u otros, deberán cumplir con las directrices de seguridad establecidas por los CDC y la OSHA. En la medida que cualquiera de las actividades comerciales deba cumplir con requisitos impuestos por agencias de habilitación o juntas específicas que sean más estrictos que los de los CDC o la OSHA tales requisitos serán los que prevalezcan. Se trabajará en una lista que incluya los Estándares específicos de funcionamiento de industrias para la respuesta frente a la pandemia, que será el documento al que deberá darse cumplimiento.
6. Además de las restricciones impuestas por la Orden Ejecutiva 20-112 los restaurantes y otros locales de servicios de alimentos deberán cumplir con el documento de la Administración de Alimentos y Medicamentos denominado “Prácticas recomendadas para tiendas de alimentos minoristas, restaurantes, y servicios para llevar y entregar alimentos durante la pandemia del COVID-19”.
7. Los Servicios y actividades esenciales y establecimientos de comercio minorista deberán reducir los niveles de ocupación a entre cien y quinientos metros cuadrados de espacio cubierto. En ningún caso esta medida es más leve que la Orden Ejecutiva 20-112. El negocio o empresa también será responsable de garantizar que se respete el correspondiente distanciamiento social. Los restaurantes podrán abrir a un 25% de su capacidad, pero, tal como dispone la Orden Ejecutiva 20-112 del Gobernador, deberán respetar las reglas de distanciamiento social en la disposición de los asientos. Los asientos al aire libre no se incluyen la cuenta de la capacidad en el interior, pero también deberán estar ordenados de manera que se respete el distanciamiento social descrito en la misma orden ejecutiva. A fines de calcular los límites para dar cumplimiento al estándar de entre cien y quinientos metros cuadrados de espacio cubierto no se incluirá a los miembros del personal, siempre y cuando las circunstancias permitan que se respete el distanciamiento social adecuado. Las limitaciones con respecto a los servicios esenciales no se aplican a los hospitales u otras instalaciones médicas después del uso apropiado de EPP según lo exijan sus organismos licenciantes. Las instalaciones de cuidado infantil pueden usar límites de ocupación razonables según lo permitido por su licencia y su capacidad de usar EPP por parte del personal y después de examinar a los niños para la exposición de riesgo.
8. Utilización de cobertores de rostro y equipo de protección personal
a. Las personas que trabajen en o visiten tiendas de alimentación, restaurantes, farmacias, obras en construcción, vehículos de tránsito, vehículos de alquiler, junto a las ubicaciones donde las medidas de distanciamiento social no puedan ser aplicadas deben usar cobertores de rostro tal como los definen los CDC.
b. Entre los cobertores de rostro se incluye cualquier tipo de cobertura que cubra perfectamente la nariz y la boca, ya sean elementos adquiridos o hechos en casa, y que incluyan enganches en las orejas o lazos que permitan atarlos. Es posible encontrar ejemplos de mascarillas que cumplen con las regulaciones en el sitio web
https://www.cdc.gov/coronavirus/2019ncov/ prevent-getting-sick/diy-cloth-face-coverings.html. Se debe evitar la utilización de máscaras N95 ya que estas constituyen suministros de vital importancia para trabajadores de la salud, policías, bomberos, trabajadores de gestión de emergencias y otras personas involucradas en actividades vitales o de seguridad. Las personas que utilicen cobertores de rostro deben examinar las directrices de los CDC y del Departamento de Salud de Florida en relación a la colocación, remoción y limpieza segura de cobertores de rostro.
c. No se exigirá que utilicen cobertores de rostro los niños menores a los seis años de edad, las personas con problemas respiratorios asociados a enfermedades crónicas preexistentes o las personas con un problema médico documentado o demostrable.
d. Esta orden no modifica ni altera ninguno de los requisitos de distanciamiento social impuestos por esta o cualquier otra Orden de Emergencia.
e. Las mascarillas para el rostro no deben ser utilizadas mientras se come o se bebe.
9. Según lo establecido por la Orden Ejecutiva 20-91 del Gobernador, no se permiten las reuniones de 10 o más personas. Según lo establecido por la misma orden los grupos mayores a diez personas podrán ser obligados a dispersarse. Esto incluye cualquier tipo de reunión que tenga lugar en las zonas comunes de cualquier edificio de residencia múltiple.
10. Separabilidad.
Toda disposición o disposiciones en esta Orden de Emergencia que entre(n) en conflicto con cualquier ley Estatal o Federal o disposición constitucional, incluyendo las preferencias de cada estado sobre el régimen de armas de fuego y municiones codificada en la sección 790.33 de los Estatutos de Florida o que entre(n) en conflicto o se vea(n) sustituidas por una Orden Ejecutiva ya existente o en lo sucesivo emitida por el Gobernador o el Presidente de los Estados Unidos perderán validez y tendrán que ser separadas de esta Orden de Emergencia, con la aclaración de que el resto de la Orden de Emergencia permanecerá intacta y en pleno vigor y efecto. En la medida que la aplicación de alguna o todas las disposiciones de esta Orden de Emergencia se prohíba(n) en el territorio soberano de una tribu indígena reconocida a nivel estatal o federal, tal aplicación quedará excluida de esta Orden de Emergencia.
11. Fecha de entrada en vigor; Duración.
Esta orden sustituye a la Orden de Emergencia 20-09. La presente entrará en vigor el día 5 de mayo de 2020 a las 12:01 a.m. y permanecerá vigente mientras se extienda el estado de emergencia o hasta la adopción en lo sucesivo de alguna orden o derogación.
12. Esta Orden de Emergencia se añade a las Órdenes Ejecutivas emitidas por el Gobernador DeSantis, incluyendo las Órdenes de Emergencia 20-70 y 20-71.
13. Esta Orden de Emergencia aplica para las áreas incorporadas y no incorporadas dentro del Condado de Alachua pero no aplica fuera del condado. Las municipalidades tienen la autoridad para hacer cumplir esta Orden de Condado dentro de sus jurisdicciones.
14. El Condado o las municipalidades ubicadas dentro de sus límites ordenarán a cualquier establecimiento el cese y finalización de las operaciones que violen esta Orden de Emergencia y podrán tratar las violaciones como violaciones de las ordenanzas del Condado o Municipales, según corresponda. El Condado tiene jurisdicción a nivel nacional para hacer cumplir los términos de esta Orden.
15. Esta Orden no aplica para las operaciones de los gobiernos locales dentro del Condado, del Sistema Universitario Estatal, del State College System, del Estado de Florida o de las agencias federales, a los que se alienta para que adopten sus propias normas y procedimientos acerca de los temas a los que se hace mención en la presente.
16. Cualquier violación de estas medidas de emergencia constituye una violación de la sección §252.50 de los Estatutos de Florida sancionable tal como se establece en la presente y las fuerzas policiales estarán a cargo de garantizar su cumplimiento según estipula la ley. En caso de no usar recubrimientos facials en cumplimiento de esta Orden, el Condado o los municipios dentro de sus jurisdicciones ordenarán a cualquier persona que actúe en violación de esta Orden de Emergencia que lo cumpla de inmediato. El incumplimiento de los requisitos de la sección 8 de esta Orden de Emergencia presenta una amenaza grave para la salud pública, la seguridad y el bienestar, de conformidad con el Capítulo 162 de los Estatutos de Florida, y se puede emitir una citación inmediatamente por dicha violación. La primera violación de la sección 8 de esta Orden de Emergencia estará sujeta a una multa de $ 125.00 al infractor. La segunda violación de la sección 8 de esta Orden de Emergencia estará sujeta a una multa de $ 250.00 al infractor. Todas las violaciones posteriores de la sección 8 de esta Orden constituirán una violación de Clase V según el Artículo II, Capítulo 24 del Código de Ordenanzas del Condado de Alachua, que requiere una comparecencia judicial obligatoria y está sujeta a una multa que no exceda los $ 500.00. Todos los demás recursos disponibles por ley o equidad, incluido el requerimiento judicial, permanecen disponibles para el Condado, incluso después de la emisión de una citación.
17. Esta orden sustituye y reemplaza cualquier posible disposición contradictoria de órdenes anteriores.
Fechado el día 4 de mayo de 2020 a las 7:05 p.m.