En la reunión de ayer, la Comisión del Condado enmendó la EO 20-50, Párrafo 3, punto g, cambiando la forma en que se pueden multar a las empresas cuyos empleados no usen máscaras. La enmienda al párrafo dice:
Se requiere que las empresas y los empleadores se aseguren de que sus empleados estén usando recubrimientos faciales apropiados y otros métodos para proteger a los empleados y al público, a menos que el empleado cumpla con una excepción en la Sección 3 (c) de esta Orden de Emergencia. La empresa o el empleador puede recibir una multa, al igual que el empleado, por la violación de esta Sección por parte de un empleado, si el empleado está realmente involucrado en actividades relacionadas con el empleo en el momento de la infracción. Cada empleado que no use recubrimiento facial sin una exención como se establece en esta Orden será tratado como una violación separada por la cual el empleador puede ser multado.
Para obtener más información, comuníquese con el director de comunicaciones del Condado de Alachua, Mark Sexton, al 352-264-6979 o
msexton@alachuacounty.us.