Orden de Emergencia No. 2020-50 Inicio de la Fase Tres de la Orden de Recuperación Paso por Paso del Condado de Alachua, Florida

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Se ha emitido esta Orden para clarificar el contenido actual de la Orden de Emergencia del Condado, a la luz de las acciones recientes del gobernador. Los negocios aún tienen la obligación de colocar carteles de “se exige el uso de mascarillas” y de exigir a sus empleados que las usen; los residentes deben usar mascarillas, los grupos de más de 50 personas deben respetar el distanciamiento social o usar mascarillas; las fuerzas policiales podrán dispersar a grupos de cualquier cantidad de personas que no cumplan los requisitos de seguridad. 
Leer la Orden completa.


1.  El Condado de Alachua será gobernado tal como se establece a continuación.

2.  Operaciones de servicios y actividades.

a.  Todos los servicios y actividades que tengan permiso para operar según lo dispuesto por las Órdenes Ejecutivas del Gobernador DeSantis (existentes según lo establecido por esta Orden de Emergencia y ejecutadas con posterioridad a ésta) pueden operar en el Condado de Alachua de acuerdo con los estándares que se incluyen en la presente y a los que hace referencia esta Orden de Emergencia. Todos los servicios y actividades operarán según lo establecido por las directrices de la OSHA y los CDC que apliquen para su rubro. 

b.  Todos los servicios y actividades en los que se requiera que los individuos utilicen algún tipo de cobertura facial deberán colocar la señalización apropiada, en color, y tanto en inglés como en español, disponible aquí http://alachuacounty.us/covid-19/ o llamando al 311 (carteles pre impresos). Los carteles deberán tener al menos 11 x 17 pulgadas. Toda señalización deberá ser colocada en zonas llamativas, donde tanto los clientes y empleados puedan verla con claridad y en cada uno de los espacios físicos para recordarles que deben respetar el distanciamiento social y cubrir sus rostros tal cual lo exige esta Orden de Emergencia. Toda señalización deberá, como mínimo, colocarse en todos los puntos de acceso (incluidos aquellos de los empleados) y por toda la duración del servicio o actividad. Siempre que sea posible la señalización deberá colocarse entre los 4 y 5 pies, medidos desde el suelo hasta la parte inferior del cartel. 

3.  Uso de cobertura facial

a.  Toda persona que trabaje en o visite tiendas de alimentos, restaurantes, bares, salones de baile, discotecas, establecimientos de venta minorista, farmacias,  transporte público, vehículos de renta, así como sitios tanto cerrados como al aire libre donde no pueda respetarse el distanciamiento social, deberá utilizar algún tipo de cobertura facial tal como la define los CDC, de manera que la boca y los orificios de la nariz queden cubiertos.

b.  Los tipos de cobertura facial incluyen cualquier tipo de cobertura que cubra perfectamente la nariz y la boca, ya sea comprada en una tienda o hecha en casa, y que esté asegurada con lazos o ganchos para la oreja. Los Centros para el Control de Enfermedades brindan ejemplos de coberturas faciales hechas en casa. [1] Las personas que usen coberturas faciales deben revisar las directrices de los CDC y de Departamento de Salud de Florida en relación a la colocación, remoción y limpieza seguras de coberturas faciales. 

c.  No se exige el uso de coberturas faciales para niños menores de seis años de edad, personas con problemas respiratorios debido a enfermedades crónicas o preexistentes o personas con enfermedades demostrables. Es intención de la presente disposición que aquellos individuos que no puedan tolerar una cobertura facial debido a estados médicos, sensoriales o de cualquier otro tipo que les dificulte la utilización de ésta y llevar una vida normal en público no la utilicen. Se reconoce que este requisito es más amplio que lo que podría ser considerado una afección según lo establece la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades.

d.  La presente Orden de Emergencia no modifica ni altera ninguno de los requisitos de distanciamiento social impuestos por esta o cualquier otra orden de emergencia.

e.  La presente Orden de Emergencia no modifica ninguno de los requisitos en relación a la utilización de coberturas fáciles impuestas por órganos regulatorios u órdenes del Gobernador. 

f.  No es necesaria la utilización de coberturas fáciles mientras se come o se bebe activamente.

g.  Tanto los negocios como los empleadores están obligados a garantizar que sus empleados utilicen coberturas faciales apropiadas y otros métodos a fines de proteger tanto a los empleados como al público, a menos que el empleado constituya alguna de las excepciones que se mencionan en la Sec. 3(c) de esta Orden de Emergencia. En caso de que un empleado viole la presente Sección durante el desarrollo de actividades laborales, el negocio o empleador podrán ser citados junto con el empleado.

4.  No se permite que grupos mayores a 50 personas se congreguen en espacios que no permitan un distanciamiento social adecuado a menos que los individuos utilicen cobertura facial y las fuerzas policiales u otros empleados del gobierno autorizados por el Administrador del Condado, o en el caso de una municipalidad, el Administrador de la Ciudad u otra autoridad administrativa, podrán obligarlos a dispersarse. Se les exigirá a los grupos de cualquier tamaño que no estén respetando el distanciamiento social o utilizando coberturas faciales que respeten el distanciamiento y las fuerzas policiales u otros empleados del gobierno autorizados por el Administrador del Condado, o en el caso de una municipalidad, el Administrador de la Ciudad u otra autoridad administrativa, podrán obligarlos a dispersarse si no lo hacen. El distanciamiento social, para los fines de la presente disposición, exigen la observancia de las recomendaciones sobre distanciamiento de los Centros para el Control de Enfermedades y el Cirujano General de Florida y exige un distanciamiento de 6 pies entre personas de distintos hogares.

Para más información, comuníquese con el Director de Comunicaciones del Condado de Alachua, Mark Sexton al 352-264-6979 o a msexton@alachuacounty.us.

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