SEGUNDA ENMIENDA A LA ORDEN DE EMERGENCIA N° 2020-25 FASE UNO DE LA ORDEN DE RECUPERACIÓN PASO A PASO DEL CONDADO ALACHUA, FLORIDA

CONSIDERANDO QUE el COVID-19, una enfermedad respiratoria ocasionada por un virus que se contagia con rapidez entre las personas y que puede provocar enfermedades graves o la muerte, constituye una amenaza clara y apremiante para las vidas, la salud, el bienestar y la seguridad de los habitantes del Condado de Alachua; y

CONSIDERANDO QUE el día 1° de marzo de 2020 el gobernador DeSantis declaró la Emergencia de Salud Pública debido al COVID-19; y que el día 9 de marzo de 2020 el gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20-521 que declara el Estado de Emergencia debido al COVID-19; y

CONSIDERANDO QUE el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que la propagación del COVID-19 constituye una pandemia a nivel mundial; y que, el día 13 de marzo de 2020 el Presidente Trump declaró la emergencia nacional debido al COVID-19; y

CONSIDERANDO QUE, la Orden de Emergencia 2020-01 declaró el estado de emergencia local en el Condado de Alachua debido al virus COVID-19 el día 16 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO QUE el día 17 de marzo de 2020 el Gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20-682 que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en ciertos recintos y establece algunas limitaciones a las reuniones en bares, restaurantes y playas; y

CONSIDERANDO QUE, a fines de reducir la propagación del COVID-19 los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Salud del Estado de Florida recomendaron la implementación de estrategias de mitigación comunitaria que posibiliten una mayor contención del virus, entre las que se incluye la prohibición de reuniones grandes y un distanciamiento social de al menos seis pies entre las personas en reuniones más pequeñas; y

CONSIDERANDO QUE tanto las limitaciones impuestas para las reuniones como el distanciamiento social son especialmente importantes para evitar que se contagien de COVID-19 las personas mayores a los sesenta años de edad y personas con enfermedades crónicas puesto que constituyen el grupo de mayor riesgo ya que pueden desarrollar enfermedades graves y morir debido al COVID-19 y que, sin embargo, todos los individuos sin importar cuál sea su edad o estado de salud se encuentran bajo amenaza debido al COVID19; y

CONSIDERANDO QUE esta Orden de Emergencia es necesaria para garantizar que nuestro sistema de atención de la salud sea capaz de atender a las personas enfermas; y

CONSIDERANDO QUE es necesario mantener el funcionamiento las principales actividades económicas a fines de producir bienes y servicios para el público; y

CONSIDERANDO QUE, el 1° de abril de 2020 el Gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20-913 que implementa a nivel estatal la obligación de quedarse en casa y enumera cuáles son los servicios y actividades considerados esenciales; y

CONSIDERANDO QUE, la Orden Ejecutiva 20-91 adopta tanto las directrices sobre Trabajadores Esenciales de Infraestructura Crítica emitidas por el Departamento de Seguridad Nacional como la lista de servicios y
actividades esenciales tal como se la describe en la Orden de Emergencia 07-204 del Condado de Miami-Dade; y

CONSIDERANDO QUE los CDC, el Departamento de Salud de Florida y la Universidad de Florida recomiendan el uso de mascarillas para el rostro, incluso aquellas hechas en casa, para ralentizar la propagación de la enfermedad; y

CONSIDERANDO QUE la reapertura gradual tanto del Estado como del Condado producirá un mayor contacto entre individuos y aumentará el potencial para la propagación de la enfermedad entre la comunidad y que las mascarillas para el rostro son muy útiles a la hora de evitar que las personas que portan el virus lo propaguen hacia otros individuos; y

CONSIDERANDO QUE los investigadores de la Universidad de Florida creen que todavía es temprano para relajar las restricciones y que se deben introducir mejoras en las pruebas, que tales mejoras aún no se han introducido y que el COVID-19 permanecerá entre la población por mucho tiempo; y

CONSIDERANDO QUE según informa el Departamento de Salud se han realizado pruebas en 15.913 de los 269.043 residentes (5.9%) por lo que la cantidad de pruebas a nivel local han sido subutilizadas y el número de individuos a los que se les realizan pruebas y la identificación de los contactos debe aumentar; y

CONSIDERANDO QUE el COVID-19 se propaga por el aire a partir de individuos que estornudan, hablan y tosen, y que los núcleos de las pequeñas gotas infecciosas tienen la capacidad de propagarse a una gran distancia, si bien hasta el momento no se conoce cuál es la distancia exacta; y

CONSIDERANDO QUE, los Centros de Control y Prevención de Enfermedades han recomendado el uso de recubrimientos faciales para reducir la propagación del virus, ya que muchas personas sin síntomas pueden transmitir el virus; y

CONSIDERANDO QUE el 29 de abril de 2020, el Gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20- 1127 (Fase 1: Seguro. Inteligente. Paso a paso. Plan para la Recuperación de Florida) diseñada para aliviar algunas restricciones establecidas por la Orden Ejecutiva 20-91 durante la primera fase de un plan con la finalidad de reabrir por completo el Estado, en vigencia a partir del 4 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO QUE la Orden Ejecutiva 20-112 no atenta contra la autoridad de los gobiernos locales a la hora imponer restricciones adicionales a las actividades económicas autorizadas por el Gobernador; y

CONSIDERANDO QUE la Junta de Comisionados del Condado ha celebrado el día 1° de mayo una sesión especial para poner en consideración la Orden del Gobernador y conocer la opinión pública, y

CONSIDERANDO QUE la Junta de Comisionados del Condado ha tomado en cuenta tanto la opinion pública como la información recibida por parte del Departamento de Salud y de la Universidad de Florida en relación a los desafíos que en esta etapa plantea el COVID-19; y

CONSIDERANDO QUE la Junta de Comisionados del Condado cree en base a lo mencionado anteriormente que es importante manejar con cautela el proceso de reapertura de las actividades económicas ante la ausencia de pruebas detalladas y pruebas de contactos y, a la vez, cumplir con la mayor cantidad de medidas del plan del Gobernador realizando una reapertura gradual siempre que las condiciones locales permitan hacerlo con prudencia; y

CONSIDERANDO QUE el 11 de mayo de 2020, el Gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20- 1208 (Expandiendo Fase 1: Seguro. Inteligente. Paso a paso. Plan para la Recuperación de Florida), enmendando y extendiendo la Orden Ejecutiva 20-112 para permitir que las peluquerías, los salones de cosmetología y los salones de especialidad en cosmetología se abrieran sujetos a estándares; y

CONSIDERANDO QUE el 15 de mayo de 2020, el Gobernador DeSantis emitió la Orden Ejecutiva 20- 1239 (Fase 1 Completo: Seguro. Inteligente. Paso a paso. Plan para la Recuperación de Florida), abriendo gimnasios y centros deportivos, sujetos a estándares, y aflojando aún más las restricciones de ocupación en restaurantes y establecimientos alimentarios, establecimientos de comercio minorista, y museos y bibliotecas, a partir del 18 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO QUE la Junta de Comisionados del Condado se reunió el 19 de mayo para poner en consideración la Orden Ejecutiva 20-123 del Gobernador y conocer la opinión pública, y

CONSIDERANDO QUE el Gobernador DeSantis emitió la Orden de Emergencia 20-13110 el 22 de mayo de 2020, removiendo cualquier restricción estatal sobre campamentos de verano y actividades deportivas para jóvenes, y
CONSIDERANDO QUE el Presidente de la Comisión del Condado es la Autoridad Oficial según lo dispuesto por la Sección 27.07 del Código del Condado; y

CONSIDERANDO QUE el Presidente de la Comisión del Condado actúa en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Oficial y en base a las medidas tomadas el día 26 de mayo por la Junta de Comisionados del Condado reunida en sesión pública después de poner en consideración la Orden de Emergencia 20-131; y

CONSIDERANDO QUE según lo dispuesto por la sección §252.38(1) de los Estatutos de Florida, el Condado tiene autoridad jurisdiccional sobre todo el condado.

POR TANTO, SE ESTABLECE QUE:

1. Si bien la Orden Ejecutiva 20-112 brinda más oportunidades para estar fuera, las personas vulnerables a la infección deben quedarse dentro de sus hogares tanto como puedan. Aquellas personas que no formen parte de los grupos de riesgo deben manejarse con prudencia al abandonar sus hogares y de ser posible ni siquiera salir.

2. Excepto según los dispuesto, todos los lugares públicos donde el distanciamiento social es difícil de realizar están cerrados al público, incluyendo, pero sin limitarse a, parques de atracciones, carnavales, parques acuáticos, zoológicos, salas de videojuegos, ferias, centros de juegos para niños, áreas de juego, parques temáticos, pistas de bolos, salones de billares, cines y otros tipos de teatros, salones de conciertos y auditorios.

3. Todos los servicios y actividades permitidos para ser operados por las Órdenes Ejecutivas del Gobernador DeSantis (en existencia a partir de esta Orden de Emergencia y ejecutados después de esta Orden de Emergencia) pueden operar en el Condado de Alachua de acuerdo con los estándares contenidos en este documento y mencionados en esta Orden de Emergencia. Todos los servicios y actividades no permitidos para operar por las Órdenes Ejecutivas del Gobernador DeSantis (en existencia a partir de esta Orden de Emergencia y ejecutados después de esta Orden de Emergencia) no pueden operar en el Condado de Alachua. En la medida en que cualquiera de los servicios o actividades que no están autorizados a operar tengan instalaciones de venta minorista en el sitio como parte de su operación, las ventas minoristas en el sitio pueden solamente operar sujetas a las limitaciones a continuación y al cálculo de la ocupación en función del espacio minorista.

a. Excepto como se exime aquí, todos los servicios y actividades permitidos para operar en esta Sección deberán operar en no más del 50% de la ocupación de su edificio.

i. Los hospitales u otras instalaciones médicas después que sigan el uso apropiado de equipamiento de protección personal según lo exijan sus organismos licenciantes pueden sobrepasar el 50% de la ocupación de su edificio.

ii. Las instalaciones de cuidado infantil pueden sobrepasar el 50% de la ocupación de su edificio y usar límites de ocupación razonables según lo permitido por su licencia si requieren que sus empleados usen equipamiento de protección personal y que examinen a los niños para la exposición al COVID-19.

b. Todos los servicios y actividades deberán cumplir, en la mayor medida posible, con los requisitos de distanciamiento social recomendados por los Centros para el Control de Enfermedades y el Cirujano General de Florida, entre los que se incluye mantener una distancia de seis pies en todo momento tanto entre empleados como entre miembros del público inclusive cuando los clientes hagan fila

c. Todos los servicios y actividades deberán cumplir con las pautas de seguridad emitidas por los CDC y OSHA, incluyendo, pero sin limitarse a las directrices de la OSHA presentes en la publicación 399011 acerca del COVID- 19 o a las normas sucesivas más específicas para sus industrias. En la medida que cualquiera de las actividades comerciales deba cumplir con requisitos impuestos por agencias de habilitación o juntas específicas que sean más estrictos que los de los CDC o la OSHA tales requisites serán los que prevalezcan y están obligados por esta Orden. Se trabajará en una lista que incluya los Estándares Específicos de Funcionamiento de Industrias para la Respuesta frente a la Pandemia, que será el documento al que deberá darse cumplimiento. Los servicios y actividades deberán instruir a los trabajadores en relación a los estándares y exigir que en el lugar de trabajo estos se cumplan.

En caso de que algún empleado considere que se le está haciendo trabajar en condiciones que no cumplen con los estándares, podrá comunicarse al 311 (teléfono del Condado) y dejar una queja de manera anónima.

d. Todos los servicios y actividades deben hacer todo lo posible para mantener no más del 50% de la capacidad de la fuerza laboral en el sitio, donde sea posible y en la medida en que se pueda lograr la reducción sin interrumpir significativamente la capacidad de realizar servicios y actividades.

e. Se alienta a los establecimientos de comercio minorista a utilizar el servicio para recoger en la acera (curbside) y el servicio a través de entrega para limitar el contacto cara a cara.

f. Los restaurantes y establecimientos alimentarios, autorizados bajo los capítulos 500 o 509 del Estatuto de Florida, deberán cumplir con los estándares de distanciamiento social. Los asientos al aire libre no se incluyen en la cuenta de la capacidad en el interior, pero también deberán estar ordenados de manera que se respete el distanciamiento social. Además de otras restricciones que se encuentran en esta Orden de Emergencia y las Órdenes del Gobernador, los restaurantes y establecimientos alimentarios deberán cumplir con el documento de la Administración de Alimentos y Medicamentos denominado “Prácticas recomendadas para tiendas de alimentos minoristas, restaurantes, y servicios para llevar y entregar alimentos durante la pandemia del COVID-19”.12 En la medida en que cualquier de campo, club social u organización fraternal sirva alimentación, pero de otra manera está exento bajo los Capítulos 500 o 509 del Estatuto de Florida, deberán cumplir con los estándares de distanciamiento social y cumplir con los requisitos de los restaurantes con respecto a la ocupación y los recubrimientos faciales.

g. Los museos privados, las bibliotecas, los jardines botánicos y las reservas de vida silvestre pueden operar con una ocupación del 50%, pero no deben permitir el uso de pantallas interactivas o equipos de juegos.

4. Utilización de recubrimientos faciales

a. Las personas que trabajan en o visitan mercados, restaurantes, establecimientos de comercio minorista, farmacias, obras en construcción, vehículos de tránsito, vehículos de alquiler, junto a las ubicaciones donde las medidas de distanciamiento social no puedan ser aplicadas deben usar recubrimientos faciales tal como los definen los CDC.

b. Entre los cobertores de rostro se incluye cualquier tipo de cobertura que cubra perfectamente la nariz y la boca, ya sean elementos adquiridos o hechos en casa, y que incluyan enganches en las orejas o lazos que permitan atarlos. Los Centros de Control y Prevención de Enfermedades dan ejemplos de mascarillas13. Se debe evitar la utilización de máscaras N95 ya que estas constituyen suministros de vital importancia para trabajadores de la salud, policías, bomberos, trabajadores de gestión de emergencias y otras personas involucradas en actividades vitales o de seguridad. Las personas que utilicen recubrimientos faciales deben examinar las directrices de los CDC y del Departamento de Salud de Florida en relación a la colocación, remoción y limpieza segura de cobertores de rostro.

c. No se exigirá que utilicen cobertores de rostro los niños menores a los seis años de edad, las personas con problemas respiratorios asociados a enfermedades crónicas preexistentes o las personas con un problema médico documentado o demostrable. Es la intención de esta disposición que las personas que no pueden tolerar cobertores de rostro debido a una condición médica, sensorial o de cualquier otra índole que les dificulte utilizar un recubrimiento facial y funcionar en público no estén obligadas a usar una. Se reconoce que este requisito es más amplio de lo que podría considerarse una condición cubierta según la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades.

d. Esta orden no modifica ni altera ninguno de los requisitos de distanciamiento social impuestos por esta o cualquier otra Orden de Emergencia.

e. Esta Orden de Emergencia no cambia ningún requisito para usar recubrimientos faciales impuestas por organismos reguladores u órdenes del Gobernador.

f. Las mascarillas para el rostro no deben ser utilizadas mientras se come o se bebe.

5. Piscinas. Las piscinas cubiertas y al aire libre pueden funcionar o abrirse de acuerdo con los siguientes estándares.

a. Las piscinas deberán cumplir con los estándares establecidos por los CDC14 y el Código Administrativo de Florida §64E-9.004 para el nivel de desinfectante.

b. Todos los asientos y mesas alrededor de cualquier piscina deben estar configurados con un distanciamiento social de al menos 6 pies entre las agrupaciones y fijados de alguna manera para que no se puedan reorganizar fácilmente.

c. La actividad en piscinas se limitará a actividades con distanciamiento social y ocupación de 1 persona por cada 100 pies cuadrados de superficie de agua. Las agrupaciones fuera de la piscina se limitarán a no más de 10 personas.

d. Los propietarios / operadores de estas piscinas deberán colocar carteles que expliquen estas reglas y monitorear el cumplimiento de las normas de salud y las limitaciones de uso de manera razonable.

e. Las casas de piscina y los vestuarios deben limitar su ocupación al 50% de ocupación y deben garantizar que las superficies dentro de las empresas se desinfecten de acuerdo con las pautas aplicables de los CDC. Los empleados que trabajan en casas de piscina, vestuarios, alrededor de piscinas y en áreas similares deben usar recubrimientos faciales.

6. No se permiten las reuniones de 10 o más en ningún espacio público que no permita fácilmente el distanciamiento físico apropiado. Los grupos mayores a diez personas podrán ser obligados a dispersarse. Esto incluye cualquier tipo de reunión que tenga lugar en las zonas comunes de cualquier edificio de residencia múltiple.

7. Las disposiciones de la Orden de Emergencia 20-131 del Gobernador entrarán en vigor dentro de las restricciones establecidas en esta Orden con respecto al distanciamiento social y el tamaño de los grupos. La Junta de Comisionados del Condado tiene la intención de recibir aportes de las diversas partes interesadas sobre las mejores prácticas apropiadas a seguir, pero mientras tanto insta a estos grupos a utilizar la orientación de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades15 16 u otros organismos rectores específicos de la actividad.

8. Separabilidad.

Toda disposición o disposiciones en esta Orden de Emergencia que entre(n) en conflicto con cualquier ley Estatal o Federal o disposición constitucional, incluyendo las preferencias de cada estado sobre el régimen de armas de fuego y municiones codificada en la sección 790.33 de los Estatutos de Florida o que entre(n) en conflicto o se vea(n) sustituidas por una Orden Ejecutiva ya existente o en lo sucesivo emitida por el Gobernador o el Presidente de los Estados Unidos perderán validez y tendrán que ser separadas de esta Orden de Emergencia, con la aclaración de que el resto de la Orden de Emergencia permanecerá intacta y en pleno vigor y efecto. En la medida que la aplicación de alguna o todas las disposiciones de esta Orden de Emergencia se prohíba(n) en el territorio soberano de una tribu indígena reconocida a nivel estatal o federal, tal aplicación quedará excluida de esta Orden de Emergencia.

9. Fecha de entrada en vigor; Duración.

Esta orden sustituye a cualquier Orden de Emergencia a lo contrario. La presente entrará en vigor cuando se presente ante el Secretario del Tribunal y permanecerá vigente mientras se extienda el estado de emergencia o hasta la adopción en lo sucesivo de alguna orden o derogación.

10. Esta Orden de Emergencia se añade a las Órdenes Ejecutivas emitidas por el Gobernador DeSantis.

11. Esta Orden de Emergencia aplica para las áreas incorporadas y no incorporadas dentro del Condado de Alachua pero no aplica fuera del condado. Las municipalidades tienen la autoridad para hacer cumplir esta Orden de Condado dentro de sus jurisdicciones. Las municipalidades están autorizados a imponer regulaciones que son más estrictas que las establecidas en este documento.

12. El Condado o las municipalidades ubicadas dentro de sus límites ordenarán a cualquier establecimiento el cese y finalización de las operaciones que violen esta Orden de Emergencia y podrán tratar las violaciones como violaciones de las ordenanzas del Condado o Municipales, según corresponda. El Condado tiene jurisdicción a nivel nacional para hacer cumplir los términos de esta Orden.

13. Esta Orden no aplica para las operaciones de los gobiernos locales dentro del Condado, del Sistema Universitario Estatal, del State College System, del Estado de Florida o de las agencias federales, a los que se alienta para que adopten sus propias normas y procedimientos acerca de los temas a los que se hace mención en la presente.

14. Excepto según los dispuesto, cualquier violación de estas medidas de emergencia constituye una violación de la sección §252.50 de los Estatutos de Florida sancionable tal como se establece en la presente y las fuerzas policiales estarán a cargo de garantizar su cumplimiento según estipula la ley.

15. Una violación de la sección 4 de esta Orden es una infracción no criminal. Una violación de la sección 4 de esta Orden no autoriza la investigación o arresto de ningún individuo. Antes de emitir cualquier citación, se le pedirá al individuo que cumpla con la orden o que explique cómo la parte 4c se aplica a ellos. El incumplimiento de los requisitos de la sección 4 de esta Orden presenta una amenaza grave para la salud pública, la seguridad y el bienestar, de conformidad con el Capítulo 162 de los Estatutos de Florida, y se puede emitir una citación inmediatamente por dicha violación. La primera violación de la sección 4 de esta Orden de Emergencia estará sujeta a una multa de $ 125.00 al infractor. La segunda violación de la sección 4 de esta Orden de Emergencia estará sujeta a una multa de $ 250.00 al infractor. Todas las violaciones posteriores de la sección 4 de esta Orden constituirán una violación de Clase V según el Artículo II, Capítulo 24 del Código de Ordenanzas del Condado de Alachua, que requiere una comparecencia judicial obligatoria y está sujeta a una multa  Condado de Alachua Segunda Enmienda a la Orden de Emergencia 20-25 que no exceda los $ 500.00. Todos los demás recursos disponibles por ley o equidad, incluido el requerimiento judicial, permanecen disponibles para el Condado, incluso después de la emisión de una citación. Las municipalidades pueden hacer cumplir esta Orden según lo dispuesto por la ley de Florida y el código municipal.

16. Esta orden sustituye y reemplaza cualquier posible disposición contradictoria de órdenes anteriores.

For more information, contact Alachua County Communications Director Mark Sexton at 352-264-6979 or msexton@alachuacounty.us.

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