Han entrado en efecto las leyes de Florida en contra del aumento abusivo de precios

Como medida preventiva, rige el estado de emergencia para toda Florida. Esto activa las leyes en contra del incremento abusivo de precios. Si tiene sospechas de aumentos abusivos de precios, infórmelo a la línea directa de aumentos abusivos de precios del Fiscal General al 1-866-966-7226.

Preguntas frecuentes acerca del aumento abusivo de precios

1. ¿Qué es el aumento abusivo de precios?

El Estatuto de Florida 501.160 establece que durante el estado de emergencia es ilícito alquilar, vender, arrendar u ofrecer el alquiler, venta o arriendo de productos esenciales, unidades de viviendas o instalaciones de autoalmacenamiento a precios que sean injustos. Se presume que un precio es injusto cuando: (1) existe una disparidad manifiesta entre el precio que se cobra durante el estado de emergencia y el precio promedio durante los 30 días anteriores al estado de emergencia o (2) el precio excede de forma manifiesta el precio promedio que el mismo producto o uno similar tenía en áreas comerciales durante los 30 días anteriores a la declaración del estado de emergencia, a menos que el vendedor pueda justificar el precio mostrando aumentos en sus costos o las tendencias del mercado. Algunos ejemplos de productos básicos necesarios para eventos de tormentas son los alimentos, el agua, el hielo, el gas, el hospedaje y la madera.

2. Cómo saber si estoy siendo víctima de un aumento abusivo de precios

La ley compara el precio informado para el producto o servicio durante el estado de emergencia con el precio promedio cobrado durante el período de 30 días anterior a la declaración de aquél. En caso de haber una disparidad manifiesta entre el precio anterior y el valor actual, podría considerarse aumento abusivo.

3. ¿Qué cubre el Estatuto contra los aumentos abusivos de precios?

El Estatuto contra los aumentos abusivos de precios cubre instalaciones de alojamiento y almacenamiento y productos esenciales necesarios para el uso o consumo como resultado directo de la emergencia. Un “producto básico” es cualquier bien, servicio, material, mercadería, suministro, equipamiento, recurso u otro artículo de comercio e incluye, sin limitación alguna, alimentos, agua, hielo, químicos, productos de petróleo y madera. Los productos básicos que cubre el estatuto incluyen aquellos que se alquilan, venden o se ofrecen para alquiler o vender dentro del área donde se ha declarado el estado de emergencia y donde los productos deben ser consumidos o utilizados como resultado directo de ésta. Asimismo, la ley establece que quienes venden bienes y servicios deben contar un recibo de registro impositivo para la actividad económica. Algunos ejemplos de artículos no esenciales son las bebidas alcohólicas y los cigarrillos.

4. ¿Qué evidencia necesito para hacer cumplir el Estatuto contra los aumentos abusivos de precios?

En caso de que sospeche de la existencia de un aumento abusivo de precios, obtenga tanta información como le sea posible en forma de fotografías o carteles que muestren precios, recibos, estimados, números de reserva  y precios, facturas o boletas. Incluya tanta información como le sea posible, tal como el nombre del producto, talla o cantidad, fabricante, número de artículo y precio unitario. Para productos de madera, tome nota de la graduación, espesor y calidad. De tratarse de gasolina, tome note de la graduación y del precio por galón. Si se trata de servicios como almacenamiento o remolque, tome nota del cargo por milla (u otra distancia), los cargos por remoción, los cargos de almacenamiento por día y otros cargos tales como los correspondientes a seguridad, limpieza u otros “agregados”. Comparta esta información con la línea directa de aumentos abusivos de precios del Fiscal General al 1-866-966-7226. También puede informar sobre violaciones a través de la app No Scam, en el sitio web http://myfloridalegal.com o enviando los documentos por correo postal a la siguiente dirección:

Office of the Attorney General
The Capitol, PL-01
Tallahassee, FL 32399-1050

Recuerde incluir su nombre e información de contacto, el nombre y la dirección de la empresa o el individuo de quien sospeche que está aumentando los precios de forma abusiva, una descripción de por qué cree que esto ocurrió y cualquier otra documentación que tenga en su poder.

Para más información, comuníquese con Mark Sexton, Director de Comunicaciones del Condado de Alachua, al 352-264-6979 o a msexton@alachuacounty.us.

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